Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
39 / 45En vigor desde 30 jun 2013
1. La responsabilidad ante el daño ambiental causado al medio marino se dirimirá en los términos que recoge la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
2. En los daños medioambientales que tengan su origen en un suceso cuyas consecuencias en cuanto a responsabilidades o indemnización estén establecidos en alguno de los Convenios Internacionales enumerados en el anexo IV, de la Ley 26/2007, incluidas sus eventuales modificaciones futuras vigentes en España, se atenderá a lo establecido en estos Convenios.
3. (Derogado)
4. (Derogado)
5. Se habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo establecido en la presente disposición, regulando las especialidades que resulten aplicables a las diferentes Administraciones Públicas y entidades a que se refiere el apartado tres de esta disposición.
Se derogan los apartados 3 y 4 por la disposición derogatoria única c) del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7062 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2010/12/29/41#disposicion-adicional-tercera