Art. 28
Título TÍTULO III

Art. 28

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En vigor desde 31 dic 2010
Para la consecución de los objetivos de conservación de la biodiversidad marina, y de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España en particular, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, realizará las siguientes funciones: a) Gestionar las Áreas Marinas Protegidas de competencia estatal y garantizar su conservación y coordinar la Red de Áreas Marinas Protegidas de España. b) Proponer a las instituciones europeas y órganos internacionales, según corresponda, la inclusión en redes internacionales, de aquellos espacios marinos de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España que cumplan con los requisitos exigidos por sus respectivas categorías de protección. c) Declarar y gestionar las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves en el medio marino, en los supuestos establecidos en el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. d) Elaborar, junto con las Comunidades Autónomas litorales competentes en la declaración y gestión de Áreas Marinas Protegidas, la propuesta de los criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y coherente de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España, que aprobará la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, y el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España. e) Realizar el seguimiento y evaluación, tanto de la Red como de sus directrices comunes. f) Fomentar y proponer instrumentos de cooperación para la consecución de los objetivos de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España en su conjunto. g) Representar a España en las redes internacionales de Áreas Marinas Protegidas y establecer mecanismos de cooperación internacional que permitan la proyección externa de la Red. h) Aprobar y aplicar los Planes de Recuperación y Conservación de especies marinas incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas que sean de competencia estatal, según lo previsto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. i) Aprobar y aplicar las Estrategias y Planes de conservación y restauración de hábitat marinos incluidos en el Catálogo Español de hábitat en Peligro de Desaparición que sean de competencia estatal, según lo previsto en el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. j) La elaboración de una Memoria anual de seguimiento de las actuaciones de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y de informes trienales de situación de la Red.
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eli/es/l/2010/12/29/41#art-28