Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Evaluación, definición del buen estado ambiental, definición de objetivos y programas de seguimiento

Art. 11

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En vigor desde 31 dic 2010
1. Sobre la base de la evaluación inicial el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino elaborará y aplicará, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV, programas de seguimiento coordinados para evaluar permanentemente el estado ambiental del medio marino, teniendo en cuenta las listas indicativas del anexo I y en referencia a los objetivos ambientales definidos según el artículo anterior. 2. Deberán ser compatibles dentro de las regiones o subregiones marinas y se basarán en las disposiciones en materia de evaluación y seguimiento establecidos por la legislación comunitaria aplicable o en virtud de acuerdos internacionales, y serán compatibles con las mismas.
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eli/es/l/2010/12/29/41#art-11