Art. Disposición final segunda
Capítulo Capítulo VI

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 9 dic 2007
Los artículos que a continuación se indican del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, quedan modificados del siguiente modo: Uno. El apartado 2 del artículo 6.1.a) queda redactado de la siguiente forma: «2. Enfermedad (comprendida la asistencia sanitaria y la dependencia). Las prestaciones en este ramo pueden ser a tanto alzado, de reparación y mixta de ambos.» Dos. El apartado a) del artículo 6.2.A queda redactado de la siguiente forma: «a) El seguro sobre la vida, tanto para caso de muerte como de supervivencia, o ambos conjuntamente, incluido en el de supervivencia el seguro de renta; el seguro sobre la vida con contraseguro; el seguro de «nupcialidad», y el seguro de «natalidad». Asimismo, comprende cualquiera de estos seguros cuando estén vinculados con fondos de inversión. Igualmente, podrá comprender el seguro de dependencia.» Tres. El apartado d) del artículo 6.2.B queda redactado de la siguiente forma: «d) Cuando el ramo complementario sea el de enfermedad, que éste no comprenda prestaciones de asistencia sanitaria o prestaciones de asistencia por dependencia.» Cuatro. Se modifica el párrafo primero del artículo 65.1, que queda redactado de la siguiente forma: «En la previsión de riesgos sobre las personas, las contingencias que pueden cubrir son las de muerte, viudedad, orfandad, jubilación, y dependencia y garantizarán prestaciones económicas en forma de capital o renta. Asimismo, podrán otorgar prestaciones por razón de matrimonio, maternidad, hijos y defunción. Y podrán realizar operaciones de seguro de accidentes e invalidez para el trabajo, enfermedad, defensa jurídica y asistencia, así como prestar ayudas familiares para subvenir a necesidades motivadas por hechos o actos jurídicos que impidan temporalmente el ejercicio de la profesión.»
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