Art. Disposición final octava
Capítulo Capítulo VI

Art. Disposición final octava

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En vigor desde 9 dic 2007
Sin perjuicio de las habilitaciones contenidas en la presente Ley, en particular las referidas al Ministro de Economía y Hacienda, se habilita al Gobierno para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
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