Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 16 ene 2007
Se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales como corporación de derecho público que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la ley.
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eli/es/l/2006/12/26/41#art-1