Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

23 / 23
En vigor desde 20 nov 2003
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/11/18/41#disposicion-final-tercera