Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 23En vigor desde 3 sept 2021
1. El patrimonio protegido de las personas con discapacidad tendrá como beneficiario, exclusivamente, a la persona en cuyo interés se constituya, que será su titular.
2. A los efectos de esta Ley únicamente tendrán la consideración de personas con discapacidad:
a) Las que presenten una discapacidad psíquica igual o superior al 33 por ciento.
b) Las que presenten una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento.
3. El grado de discapacidad se acreditará mediante certificado expedido conforme a lo establecido reglamentariamente o por resolución judicial firme.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el .2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#aq , entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3. Redacción anterior: " Artículo 2. Beneficiarios. 1. El patrimonio protegido de las personas con discapacidad tendrá como beneficiario, exclusivamente, a la persona en cuyo interés se constituya, que será su titular. 2. A los efectos de esta ley únicamente tendrán la consideración de personas con discapacidad: a) Las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33 por ciento. b) Las afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento. 3. El grado de minusvalía se acreditará mediante certificado expedido conforme a lo establecido reglamentariamente o por resolución judicial firme."
Se modifica, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el .2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#aq
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/18/41#art-2