Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 23En vigor desde 20 nov 2003
Se añade una disposición adicional cuarta en el Código Civil.
«Disposición adicional cuarta.
La referencia que a personas con discapacidad se realiza en los artículos 756, 822 y 1041, se entenderá hecha al concepto definido en la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de Modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/18/41#art-13