Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 23En vigor desde 3 sept 2021
1. El objeto de esta ley es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares.
Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
2. El patrimonio protegido de las personas con discapacidad se regirá por lo establecido en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo, cuya aplicación tendrá carácter preferente sobre lo dispuesto en el Título XI del Libro I del Código Civil.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2 establecida por el .1 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#aq , entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3. Redacción anterior: "2. El patrimonio protegido de las personas con discapacidad se regirá por lo establecido en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo, cuya aplicación tendrá carácter preferente sobre lo dispuesto para regular los efectos de la incapacitación en los títulos IX y X del libro I del Código Civil."
Se modifica el apartado 2, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el .1 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#aq
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/18/41#art-1