Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria única

30 / 32
En vigor desde 16 may 2003
El informe de alta se regirá por lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Sanidad, de 6 de septiembre de 1984, mientras no se desarrolle legalmente lo dispuesto en el artículo 20 de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2002/11/14/41#disposicion-transitoria-unica