Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria única
30 / 32En vigor desde 16 may 2003
El informe de alta se regirá por lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Sanidad, de 6 de septiembre de 1984, mientras no se desarrolle legalmente lo dispuesto en el artículo 20 de esta Ley.
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Proeli/es/l/2002/11/14/41#disposicion-transitoria-unica