Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final única
32 / 32En vigor desde 16 may 2003
La presente Ley entrará en vigor en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/l/2002/11/14/41#disposicion-final-unica