Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 16 may 2003
Los usuarios y pacientes del Sistema Nacional de Salud, tanto en la atención primaria como en la especializada, tendrán derecho a la información previa correspondiente para elegir médico, e igualmente centro, con arreglo a los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes.
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eli/es/l/2002/11/14/41#art-13