Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria tercera
30 / 32En vigor desde 17 ene 2005
1. El Banco de España determinará el calendario de cesación de operaciones del Servicio Español de Pagos Interbancarios, que, en ningún caso, podrá extenderse más allá de la fecha en que se produzca la asunción de la gestión del Sistema Nacional de Compensación Electrónica por la "Sociedad Española de Sistemas de Pago, Sociedad Anónima" .
2. Las entidades de crédito que, a 1 de enero de 2005, sean accionistas del "Servicio de Pagos Interbancarios, S.A. " , podrán continuar siendo accionistas de la "Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A. ", en la medida en que cumplan los criterios a que se refiere el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.
3. La disposición adicional primera de esta Ley quedará derogada en la fecha en que, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria anterior, se produzca la asunción efectiva de la gestión del Sistema Nacional de Compensación Electrónica por la "Sociedad Española de Sistemas de Pago, Sociedad Anónima" .
Se añade, con efectos de 1 de enero de 2005, por la disposición adicional 39.6 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21688
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/11/12/41#disposicion-transitoria-tercera