Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

32 / 32
En vigor desde 14 nov 1999
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1999/11/12/41#disposicion-final-segunda