Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional octava
26 / 32En vigor desde 17 ene 2005
A efectos de lo dispuesto en los artículos 11.1 y 13 de la presente Ley, las órdenes de transferencia cursadas al Sistema Nacional de Compensación Electrónica, cualesquiera que sean los tipos de documentos, instrumentos de pago o transmisión de fondos que motiven las citadas órdenes de transferencia, serán firmes para las entidades de crédito participantes en el mismo, desde el momento de su recepción y aceptación por el sistema, sin perjuicio de las devoluciones de operaciones que puedan producirse con arreglo a las normas de funcionamiento del mismo.
Se añade, con efectos de 1 de enero de 2005, por la disposición adicional 39.4 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21688
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/11/12/41#disposicion-adicional-octava