Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 32En vigor desde 1 jul 2011
Los sistemas reconocidos de conformidad con el artículo 4 quedarán sujetos, según sea el Banco de España o la Comisión Nacional del Mercado de Valores la autoridad responsable de la supervisión de su organismo gestor, al régimen de intervención y sancionador establecido en la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, o al establecido en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, sin perjuicio de las competencias de supervisión, inspección y sanción que correspondan a las Comunidades Autónomas en relación con los sistemas de compensación y liquidación de valores creados en mercados secundarios oficiales de ámbito autonómico o en mercados o sistemas de negociación del mismo ámbito que no tengan dicha condición.
Se modifica por el .4 de la Ley 7/2011, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2011-6549 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/11/12/41#art-5