Art. 18
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

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En vigor desde 17 ene 2005
1. Las acciones de la "Sociedad Española de Sistemas de Pago, Sociedad Anónima", serán nominativas y deberán estar íntegramente desembolsadas. Podrán ser accionistas aquellas entidades participantes en los sistemas de compensación y liquidación gestionados por la Sociedad que asuman frente a los mismos las obligaciones relativas a la liquidación. La distribución del capital entre dichas entidades se realizará en función de su nivel de actividad y será revisada periódicamente. El Ministrode Economía y Hacienda, a propuesta del Banco de España, podrá extender la condición de accionista a aquellas entidades participantes que no sean miembros liquidadores, si existiesen razones de funcionamiento que lo aconsejasen. 2. Para la ampliación o reducción del capital de la sociedad, cuando estén motivadas por altas o bajas en los accionistas, bastará con el acuerdo del Consejo de Administración, sin que sea de aplicación lo dispuesto en los artículos 158, 166 y 169.1, segundo párrafo, de la Ley de Sociedades Anónimas. 3. Los miembros del Consejo de Administración de la sociedad, y sus directores generales o asimilados, deberán reunir las condiciones de honorabilidad y profesionalidad exigibles a los administradores de los bancos privados. El ejercicio de dichos cargos será compatible con el desempeño de cargos análogos, o de cualquier otra actividad o servicio, en cualquier tipo de entidad de crédito; dichos cargos no computarán en las limitaciones que, respecto al número máximo de consejos o cargos directivos en sociedades, rigen para los consejeros y altos directivos de las entidades de crédito españolas. 4. La sociedad estará sujeta a auditoría de sus estados contables, en los términos previstos por la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, y sus normas de desarrollo. Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2005, por la disposición adicional 39.3 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21688

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Pro

eli/es/l/1999/11/12/41#art-18