Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
12 / 32En vigor desde 1 jul 2011
A los efectos de esta Ley, se considera procedimiento de insolvencia el concurso, así como cualquier medida de carácter universal, prevista por la legislación española o de otro Estado, para la liquidación de una entidad o para su reorganización, que pretenda tener por efecto la suspensión de las órdenes de transferencia, o de los pagos que pueda o deba realizar el participante, o la imposición de limitaciones sobre los mismos.
Se modifica por el .8 de la Ley 7/2011, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2011-6549 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/11/12/41#art-12