Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 20 ene 1995
Durante 1995 los militares de reemplazo continuarán percibiendo el haber en mano en la cuantía que determine el Ministerio de Defensa dentro de los créditos asignados para esta finalidad, quedando en suspenso lo previsto en el artículo 37, apartado 1, de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del citado artículo, los militares de reemplazo percibirán las gratificaciones establecidas reglamentariamente atendiendo a los criterios de movilidad geográfica, responsabilidad y dificultad de los cometidos que realicen.
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