Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria sexta
144 / 147En vigor desde 20 ene 1995
Es de aplicación a los créditos concedidos a la Seguridad Social por el Banco de España, vigentes a 31 de diciembre de 1993, lo establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.
Los citados créditos no devengarán interés alguno a partir del 1 de enero de 1995. En un plazo de diez años, se pagarán al Banco de España, en diez anualidades iguales los intereses vencidos hasta el 31 de diciembre de 1994, calculados al tipo de interés inicialmente concertado. El primer pago tendrá lugar el 31 de diciembre de 1995 y el último el 31 de diciembre del 2004.
El principal se reembolsará al Banco de España, mediante el pago de veinte anualidades iguales, la primera de las cuales tendrá lugar el 31 de diciembre del año 2000 y la última el 31 de diciembre del año 2019.
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Proeli/es/l/1994/12/30/41#disposicion-transitoria-sexta