Art. Disposición adicional vigésimo sexta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésimo sexta

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En vigor desde 20 ene 1995
La presentación de los Presupuestos Generales del Estado para 1996 en las Cortes Generales, recogerá un nuevo tomo que contenga las inversiones regionalizadas por provincias, del subsector Estado, Organismos Autónomos, Comerciales y Entes Públicos, así como los Organismos de la Seguridad Social y las Empresas Públicas e Instituciones Financieras. Las inversiones que se aporten recogerán, en cada subproyecto, la especificación de si es una inversión nueva en este ejercicio o si el proyecto viene de otros ejercicios.
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