Art. Disposición adicional vigésimo séptima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésimo séptima

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En vigor desde 20 ene 1995
El tiempo de servicios prestados en los extinguidos Cuerpos Auxiliar de Prisiones –Secciones Masculina y Femenina–, Auxiliar Masculino de Instituciones Penitenciarias y Auxiliar Femenino de Instituciones Penitenciarias, se valorará aplicando el índice de proporcionalidad seis. Tal valoración surtirá efectos, tanto para el abono de los trienios perfeccionados en los citados Cuerpos, como para la determinación de los haberes reguladores aplicables para el cálculo de las pensiones, según la legislación reguladora del Régimen de Clases Pasivas del Estado, por la que tales pensiones se hayan causado o se causen. Se faculta al Gobierno para que dicte las normas para la aplicación y desarrollo de la presente disposición.
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