Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional vigésima
126 / 147En vigor desde 20 ene 1995
Al objeto de atender proyectos de ayuda al desarrollo en países del tercer mundo se dotan dos créditos ampliables en la Sección 12:
1. El crédito 12, Transferencias entre Subsectores, servicio 03, concepto 414 «A la Agencia Española de Cooperación Internacional para atender gastos derivados de proyectos de ayuda oficial al desarrollo, incluidos los propuestos por Organizaciones no Gubernamentales, con destino a países en vías de desarrollo».
Cuando la cuantía acumulada del gasto correspondiente a dicha aplicación presupuestaria alcance en el ejercicio la cifra de 24.000 millones de pesetas, se requerirá la aprobación del Consejo de Ministros.
2. El crédito 12, programa 134 «Cooperación para el desarrollo», servicio 03, concepto 484 «A Instituciones sin fines de lucro que actúen en el campo de la cooperación internacional. Organizaciones no Gubernamentales», que podrá llegar hasta la cifra de 8.000 millones de pesetas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/12/30/41#disposicion-adicional-vigesima