Art. Disposición adicional trigésimo primera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional trigésimo primera

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En vigor desde 20 ene 1995
Durante el primer trimestre de 1995 el Gobierno deberá aprobar un Plan de Modernización del Comercio Interior para el período 1995-2001, que sirva de instrumento de acción para la eficaz ordenación del comercio minorista y permita una eficaz modernización de las estructuras de la distribución comercial en España, respetando el marco de distribución de competencias entre las Administraciones públicas en el ámbito. Redactado el título conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 38, de 14 de febrero de 1995. Ref. BOE-A-1995-3864 .
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