Art. 86
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 86

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En vigor desde 20 ene 1995
De acuerdo con lo previsto en el número 2 del artículo 112 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el porcentaje de participación de los municipios en los tributos del Estado, para el quinquenio 1994-1998, se fija provisionalmente en el 3,6573992 por 100 de las previsiones contenidas en los capítulos I y II del vigente Presupuesto de Ingresos del Estado.
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eli/es/l/1994/12/30/41#art-86