Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 85
85 / 147En vigor desde 20 ene 1995
Uno. Se elevan para 1995 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,035 a la cuantía exigible en 1994, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.
Se exceptúan de esta elevación las tasas que hubiesen sido objeto de actualización específica por normas dictadas en 1994.
Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.
Dos. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el artículo tercero, apartado cuarto, uno, del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, quedará redactado como sigue:
«Artículo tercero. Cuarto. Tipos tributarios y cuotas fijas.
Uno. Tipos tributarios:
a) El tipo tributario general será del 20 por 100.
b) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
Porción de base imponible comprendida entre pesetas Tipo aplicable – Porcentaje Entre 0 y 207.000.000 20 Entre 207.000.000 y 342.000.000. 35 Entre 342.000.000 y 683.000.000. 45 Más de 683.000.000 55
Tres. 1. Se elevan para 1995 los tipos de cuantía de las tasas de aterrizaje, reguladas por Real Decreto 1268/1994, de 10 de junio, sobre derechos aeroportuarios en aeropuertos españoles, correspondientes a los vuelos nacionales y a los vuelos extracomunitarios hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente del 1,035 a la cuantía exigible durante 1994.
2. Los tipos de cuantía de la citada tasa de aterrizaje correspondientes a los vuelos intracomunitarios será la que resulte de aplicar a las cuantía exigibles, durante el año 1994, el coeficiente 0,98.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/12/30/41#art-85