Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Impuestos especiales
Art. 83
83 / 147En vigor desde 20 ene 1995
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1995, el artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales quedará redactado en la siguiente forma:
«El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: 10 por 100.
Epígrafe 2. Cigarrillos. Estarán gravados simultáneamente con:
a) Tipo proporcional: 50 por 100.
b) Tipo específico: 400 pesetas por cada 1.000 cigarrillos.
Epígrafe 3. Picadura para liar: 30 por 100.
Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 20 por 100.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/12/30/41#art-83