Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Impuestos especiales
Art. 82
82 / 147En vigor desde 20 ene 1995
Con efectos a partir del día de 1 de enero de 1995, la Tarifa 1.ª del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, quedará redactada en la siguiente forma:
«Tarifa 1.ª:
Epígrafe 1.1. Gasolinas con plomo: 62.600 pesetas por 1.000 litros.
Epígrafe 1.2. Gasolinas sin plomo: 57.500 pesetas por 1.000 litros.
Epígrafe 1.3. Gasóleos para uso general: 41.700 pesetas por 1.000 litros.
Epígrafe 1.4. Gasóleos utilizables como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible: 12.200 pesetas por 1.000 litros.
Epígrafe 1.5. Fuelóleos: 2.080 pesetas por tonelada.
Epígrafe 1.6. GLP para uso general: 123.000 pesetas por tonelada.
Epígrafe 1.7. GLP utilizable como carburante en vehículos automóviles de servicio público: 8.900 pesetas por tonelada.
Epígrafe 1.8. GLP destinados a usos distintos a los de carburante: 1.140 pesetas por tonelada.
Epígrafe 1.9. Metano para uso general: 2.602 pesetas por gigajulio.
Epígrafe 1.10. Metano destinado a usos distintos a los de carburante: 24 pesetas por gigajulio.
Epígrafe 1.11. Queroseno para uso general: 45.130 pesetas por 1.000 litros.
Epígrafe 1.12. Queroseno destinado a usos distintos a los de carburante: 22.360 pesetas por 1.000 litros.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/12/30/41#art-82