Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Impuesto sobre el Patrimonio
Art. 67
67 / 147En vigor desde 20 ene 1995
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1995, el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, quedará redactado de la siguiente forma:
«La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable hasta pesetas Cuota íntegra – Pesetas Resto base liquidable hasta pesetas Tipo aplicable – Porcentaje 0 0 25.875.000 0,20 25.875.000 51.750 25.875.000 0,30 51.750.000 129.375 51.750.000 0,50 103.500.000 388.125 103.500.000 0,90 207.000.000 1.319.625 207.000.000 1.30 414.000.000 4.010.625 414.000.000 1,70 828.000.000 11.048.625 828.000.000 2,10 1.656.000.000 28.436.625 en adelante 2,50»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/12/30/41#art-67