Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 56
56 / 147En vigor desde 20 ene 1995
Uno. El Gobierno remitirá trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado información detallada de todas las actividades del Instituto de Crédito Oficial, incluidas las compensaciones del Estado, en virtud de lo establecido en los artículos 53, 54 y 55 de esta Ley. Asimismo, la información incluirá las cantidades reembolsadas al Instituto por el Estado a que se refiere el apartado 2 del artículo 57 de esta Ley.
Dos. El Gobierno comunicará trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado las operaciones de créditos y avales concedidos por el ICO de los que responda subsidiariamente, según lo estipulado en el artículo 50 de la presente Ley.
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Proeli/es/l/1994/12/30/41#art-56