Art. 46
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 46

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En vigor desde 20 ene 1995
El Estado asumirá, con efectos de 1 de enero de 1995, la deuda del ente público Radiotelevisión Española por un importe de 90.693 millones de pesetas, en los términos que se indican en el anexo V de la Ley. Serán de cuenta del ente público RTVE los intereses corridos hasta la fecha de asunción.
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eli/es/l/1994/12/30/41#art-46