Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 44
44 / 147En vigor desde 20 ene 1995
Se autoriza a los organismos y entidades que figuran en el anexo III de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante 1995 por los importes que, para cada uno, figuran en el anexo citado.
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Proeli/es/l/1994/12/30/41#art-44