Art. 42
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 42

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En vigor desde 20 ene 1995
A partir de 1 de enero de 1995 la cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no concurrentes con otras pensiones públicas, queda fijada, en cómputo anual, en 512.260 pesetas.
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eli/es/l/1994/12/30/41#art-42