Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 33
33 / 147En vigor desde 20 ene 1995
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30, número 1, del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, durante 1995 se tendrán en cuenta para la determinación de las pensiones de Clases Pasivas causadas por el personal comprendido en los capítulos II, III y IV del subtítulo II del Título I de dicho texto refundido, los haberes reguladores que se establecen en las siguientes letras de este apartado:
a) Para el personal mencionado en el número 2 del artículo 30 del expresado texto refundido, se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto:
Grupo Regulador (Pesetas/año) A 4.171.146 B 3.282.799 C 2.521.247 D 1.994.722 E 1.700.658
b) Para el personal mencionado en el número 3 del indicado precepto legal se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto.
ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Indice Regulador (Pesetas/año) 10 4.171.146 8 3.282.799 6 2.521.247 4 1.994.722 3 1.700.658
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Multiplicador Regulador (Pesetas/año) 4,75 4.209.227 4,50 4.171.146 4,00 4.171.146 3,50 4.171.146 3,25 4.171.146 3,00 4.171.146 2,50 4.171.146 2,25 3.282.799 2,00 2.874.622 1,50 1.994.722 1,25 1.700.658
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo o plaza Regulador (Pesetas/año) Secretario general 4.171.146 De Letrados 4.171.146 Gerente 4.171.146
CORTES GENERALES
Cuerpo Regulador (Pesetas/año) De Letrados 4.171.146 De Archiveros-Bibliotecarios 4.171.146 De Asesores Facultativos 4.171.146 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 4.171.146 Técnico-administrativo 4.171.146 Auxiliar administrativo 2.521.247 De Ujieres 1.994.722
Dos. Para la determinación inicial de las pensiones que surtan efectos económicos a partir de 1 de enero de 1995, causadas por el personal mencionado en el artículo 3, número 2, letras a) y c), del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado citado en el apartado uno del presente artículo, se tendrán en cuenta los sueldos reguladores que resulten de la aplicación de las reglas expresadas a continuación:
a) Se tomará, en cada caso, según corresponda en función del cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría correspondiente al causante de los derechos pasivos, la cantidad reflejada en el cuadro que se incluye a continuación como retribución básica sin trienios en cómputo anual.
ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Indice Grado Grado especial Retribución básica sin trienios en cómputo anual 10 (5,5) 8 – 2.796.234 10 (5,5) 7 – 2.719.385 10 (5,5) 6 – 2.642.538 10 (5,5) 3 – 2.411.990 10 5 – 2.372.749 10 4 – 2.295.902 10 3 – 2.219.053 10 2 – 2.142.202 10 1 – 2.065.354 8 6 – 1.995.298 8 5 – 1.933.828 8 4 – 1.872.361 8 3 – 1.810.891 8 2 – 1.749.421 8 1 – 1.687.951 6 5 – 1.520.053 6 4 – 1.473.964 6 3 – 1.427.878 6 2 – 1.381.789 6 1 (12 por 100) 1.490.458 6 1 – 1.335.702 4 3 – 1.124.765 4 2 (24 por 100) 1.342.121 4 2 – 1.094.031 4 1 (12 por 100) 1.187.454 4 1 – 1.063.298 3 3 – 971.155 3 2 – 948.110 3 1 – 925.066
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Multiplicador Retribución básica sin trienios en cómputo anual 4,75 4.566.329 4,50 4.325.996 4,00 3.845.328 3,50 3.364.661 3,25 3.124.330 3,00 2.883.994 2,50 2.403.329 2,25 2.162.998 2,00 1.922.665 1,50 1.441.998 1,25 1.201.665
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo Retribución básica sin trienios en cómputo anual Secretario general 4.325.996 De Letrados 3.845.328 Gerente 3.845.328
CORTES GENERALES
Cuerpo Retribución básica sin trienios en cómputo anual De Letrados 2.516.529 De Archiveros-Bibliotecarios 2.516.529 De Asesores Facultativos 2.516.529 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 2.310.966 Técnico-administrativo 2.310.966 Auxiliar administrativo 1.391.744 De Ujieres 1.100.888
b) A dicha cantidad se sumará el importe en cómputo anual de los trienios acreditados por el causante de los derechos pasivos, que se determinará multiplicando el número de trienios acreditados por la cantidad que se expresa como valor unitario del trienio en cómputo anual en el cuadro que se incluye a continuación, para cada uno de los índices de proporcionalidad o multiplicadores que correspondan al causante de los derechos o para cada uno de los cuerpos en que éste hubiera prestado servicios.
ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Indice Valor unitario del trienio en cómputo anual 10 90.333 8 72.266 6 54.200 4 36.133 3 27.100
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Multiplicadores a efectos de trienios Valor unitario del trienio en cómputo anual 3,50 168.231 3,25 156.217 3,00 144.199 2,50 120.165 2,25 108.296 2,00 96.134 1,50 72.100 1,25 60.084
Cuerpo o plaza Valor unitario del trienio en cómputo anual Secretario general 168.231 De Letrados 168.231 Gerente 168.231
Cuerpo Valor unitario del trienio en cómputo anual De Letrados 102.896 De Archiveros-Bibliotecarios 102.896 De Asesores Facultativos 102.896 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 102.896 Técnico-administrativo 102.896 Auxiliar administrativo 61.739 De Ujieres 41.159
c) El importe de las pensiones en cómputo mensual se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente, aplicándose, en su caso, los coeficientes reductores previstos en ésta.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/12/30/41#art-33