Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 147En vigor desde 4 feb 2026
Uno. La asistencia sanitaria de la Seguridad Social, que se presta a través del Instituto Nacional de la Salud, se financia en 1995 con dos aportaciones finalistas del Estado, una para operaciones corrientes por un importe de 2.251.837.372 miles de pesetas, y otra para operaciones de capital por un importe de 35.414.254 miles de pesetas, con una aportación procedente de cotizaciones sociales por un importe de 48.580 pesetas por cotizantes y año, lo que representa un total estimado de 658.738.367 miles de pesetas, así como por cualquier otro ingreso afectado a aquella entidad por un importe estimado de 73.788.007 miles de pesetas.
Asimismo, el Estado aporta al Instituto Nacional de la Salud 204.290.000 miles de pesetas para compensar la pérdida de recursos derivada de la disminución de un punto en las cotizaciones a la Seguridad Social.
Dos. El Estado aporta al sistema de la Seguridad Social 232.040.000 miles de pesetas para atender a la financiación de los complementos para mínimos de las pensiones de dicho sistema.
Tres. Al objeto de proporcionar cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social y posibilitar el equilibrio presupuestario de la misma para 1995, el Estado le concede un préstamo por importe de 276.500 millones de pesetas. El citado préstamo no devengará intereses, y su cancelación se producirá en un plazo máximo de diez años a partir de 1996.
Se amplía en 10 años, a partir de 2026, el plazo para la cancelación del préstamo establecido en el apartado 3, por la disposición adicional segunda.3 del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2026-2548#da-2 Se deja sin efecto la ampliación del plazo para la cancelación del préstamo establecido en el apartado 3, por Resolución de 27 de enero de 2026, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, que lo ampliaba. Ref. BOE-A-2026-2024 Se amplía en 10 años, a partir de 2026, el plazo para la cancelación del préstamo establecido en el apartado 3, por la disposición adicional segunda.3 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-26458#da-2 Se amplía en 10 años, a partir de 2016, el plazo para la cancelación del préstamo a que se refiere el apartado 3 por la disposición final 6 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644 . Se amplía en 10 años, a partir de 2006, el plazo para la cancelación del préstamo a que se refiere el apartado 3 por la disposición adicional 45 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-21525#dacuadragesimaquinta . Se amplía en 10 años, a partir de 2005, el plazo para la cancelación del préstamo a que se refiere el apartado 3 por la disposición adicional 37 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21688#datrigesimaseptima . Se modifica el apartado 3 por el del Real Decreto-ley 1/1996, de 19 de enero. Ref. BOE-A-1996-1496 . Téngase en cuenta que se deroga el del Real Decreto-ley 1/1996 y, como consecuencia, se podrá disponer, en su totalidad, del crédito consignado que asciende a 444.344 millones de pesetas, según establece el art. único del Real Decreto-ley 17/1996, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-1996-26153
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/12/30/41#art-12