Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 147En vigor desde 20 ene 1995
Uno. En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1995 se integran:
a) El presupuesto del Estado.
b) Los presupuestos de los organismos autónomos del Estado de carácter administrativo.
c) Los presupuestos de los organismos autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
d) El presupuesto de la Seguridad Social.
e) Los presupuestos de los siguientes entes del sector público estatal, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos:
– Consejo de Seguridad Nuclear.
– Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
– Instituto Español de Comercio Exterior.
– Consejo Económico y Social.
– Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Instituto Cervantes.
– Agencia de Protección de Datos.
f) El presupuesto del ente público Radiotelevisión Española y de las sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.
g) Los presupuestos de las sociedades estatales de carácter mercantil.
h) Los presupuestos de las restantes entidades de derecho público a que se refiere el artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
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Proeli/es/l/1994/12/30/41#art-1