Art. Artículo segundo

Art. Artículo segundo

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En vigor desde 1 jul 1980
En las Leyes de Presupuestos de cada año podrán modificarse los tipos del impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas. Para las transmisiones empresariales de inmuebles dicho tipo quedará fijado en el tres por ciento a partir de la entrada en vigor de la reforma del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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eli/es/l/1980/07/05/41#articulo-segundo