Art. Disposición final tercera
12 / 12En vigor desde 2 ene 1980
Uno. Se autoriza al Gobierno para dictar las normas necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Dos. Las remuneraciones y demás devengos del personal que se integre en los Cuerpos que se crean por esta ley se satisfarán en lo sucesivo con cargo al presupuesto del Estado, sin perjuicio de que el Organismo autónomo «Aeropuertos Nacionales» impute dichos costos en el cálculo de las tasas y demás ingresos que administre y recaude, los cuales en la proporción correspondiente serán transferidos a aquél.
Tres. Por el Ministerio de Hacienda se consignarán los créditos presupuestarios necesarios para el cumplimiento de esta ley, autorizándose las oportunas transferencias para reajustar las correspondientes partidas presupuestarias de los presupuestos de los Ministerios de Defensa, Transportes y Comunicaciones y Organismo autónomo Aeropuertos Nacionales, de tal forma que no produzca incremento en el gasto público.
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Proeli/es/l/1979/12/10/41#disposicion-final-tercera