Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 2 ene 1980
Por el Gobierno, conforme a la legislación vigente en la materia y en el plazo máximo de seis meses, se procederá a la creación de escalas o plazas y fijación de las plantillas correspondientes del Organismo autónomo «Aeropuertos Nacionales», regulándose la forma de integración o derechos de concurso-oposición restringido del personal que venga ejerciendo, en cualquier organismo adscrito a la Subsecretaría de Aviación Civil al crearse el Ministerio de Transportes y Comunicaciones similares funciones a las de las referidas escalas o plazas de forma análoga a la establecida por esta ley para los Cuerpos que en la misma se crean. El personal civil no funcionario y el personal sometido a una relación jurídica de carácter administrativo, de la Subsecretaría de Aviación Civil y del Organismo autónomo «Aeropuertos Nacionales» que no tuviese opción a integrarse en los Cuerpos que se crean en la presente ley, así como los que teniendo dicha opción decidiesen no ejercitarla, o, en su caso, no superasen el concurso-oposición, conservarán plenamente los derechos que de su condición se deriven según las disposiciones en vigor.
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