Art. Disposición final decimosexta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final decimosexta

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En vigor desde 2 oct 2016
Por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno, se determinarán las precedencias de los titulares de los poderes constitucionales y de las instituciones nacionales, así como las de los titulares de los departamentos ministeriales y de los órganos internos de estos en relación con los actos oficiales.
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