Art. Disposición adicional vigesimoprimera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional vigesimoprimera

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En vigor desde 2 oct 2016
Las disposiciones previstas en esta Ley relativas a los órganos colegiados no serán de aplicación a los órganos Colegiados del Gobierno de la Nación, los órganos colegiados de Gobierno de las Comunidades Autónomas y los órganos colegiados de gobierno de las Entidades Locales.
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