Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 2 oct 2016
Todas las entidades y organismos públicos que en el momento de la entrada en vigor de esta Ley tengan la condición de medio propio en el ámbito estatal deberán adaptarse a lo previsto en esta Ley en el plazo de seis meses a contar desde su entrada en vigor.
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