Art. Disposición adicional decimosexta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional decimosexta

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En vigor desde 2 oct 2016
Los servicios territoriales que, a la entrada en vigor de esta Ley, estuviesen integrados en las Delegaciones del Gobierno continuarán en esta situación, siendo aplicable a los mismos lo previsto en la presente Ley.
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