Art. Disposición adicional decimoctava
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional decimoctava

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En vigor desde 2 oct 2016
La actuación administrativa de los órganos competentes del Centro Nacional de Inteligencia se regirá por lo previsto en su normativa específica y en lo no previsto en ella, en cuanto sea compatible con su naturaleza y funciones propias, por lo dispuesto en la presente Ley.
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