Art. 99
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Organismos autónomos estatales

Art. 99

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En vigor desde 2 oct 2016
Los organismos autónomos se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en su ley de creación, sus estatutos, la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común.
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eli/es/l/2015/10/01/40#art-99