Art. 77
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª La estructura de las delegaciones del gobierno

Art. 77

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En vigor desde 2 oct 2016
La asistencia jurídica y las funciones de intervención y control económico financiero en relación con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno se ejercerán por la Abogacía del Estado y la Intervención General de la Administración del Estado respectivamente, de acuerdo con su normativa específica.
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eli/es/l/2015/10/01/40#art-77