Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 46 bis
47 / 219En vigor desde 6 nov 2019
Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del censo electoral, los padrones municipales de habitantes y otros registros de población, datos fiscales relacionados con tributos propios o cedidos y datos de los usuarios del sistema nacional de salud, así como los correspondientes tratamientos de datos personales, deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.
Los datos a que se refiere el apartado anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
Se añade por el .1 del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2019-15790#a4 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto-ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/10/01/40#art-46-bis