Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
26 / 219En vigor desde 2 oct 2016
1. Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa.
2. Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.
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Proeli/es/l/2015/10/01/40#art-26