Art. 139
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 139

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En vigor desde 2 oct 2016
Los fondos carentes de personalidad jurídica estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
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eli/es/l/2015/10/01/40#art-139